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RESOLUCION de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se acuerda la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la cantera «El Campillo», para la obtención de recursos de la sección a), arcillas, en el término municipal de Oliete (Teruel), promovida por Arcillas y Chamotas, S. L.

Publicado el 13/05/2005 (Nº 57)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se acuerda la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la cantera «El Campillo», para la obtención de recursos de la sección a), arcillas, en el término municipal de Oliete (Teruel), promovida por Arcillas y Chamotas, S. L.

Mediante Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formuló una Declaración de Impacto Ambiental negativa y desfavorable, en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental iniciado por Arcillas y Chamotas, S. L. para la Cantera «El Campillo», con el fin de extraer de recursos de la Sección A, arcillas, en el término municipal de Oliete (Teruel), por no describir suficientemente el proyecto y sus impactos, no tener la propiedad ni el alquiler de cuatro de las parcelas, y no asegurar con las medidas correctoras propuestas el éxito de la restauración del terreno. Dicha Resolución fue notificada en tiempo y forma al interesado.

Considerando que con fecha 18 de abril de 2005, Arcillas y Chamotas, S. L. presenta documentación que acredita suficientemente que tras el Trámite de Audiencia se presentaron alegaciones.

Considerando que en el expediente no constaban estas alegaciones en el momento de realizar la Declaración de Impacto Ambiental.

Considerando que el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a las Administraciones Públicas para revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables «siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad al interés público o al ordenamiento jurídico», resuelvo:

Primero.-Dejar sin efecto la Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formuló una Declaración de Impacto Ambiental negativa y desfavorable, en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental iniciado por Arcillas y Chamotas, S. L. para la Cantera «El Campillo», con el fin de extraer de recursos de la Sección A, arcillas, en el término municipal de Oliete (Teruel).

Segundo.-Dar continuidad al expediente correspondiente e impulsar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental relativo a la Cantera citada, considerando la documentación aportada por el interesado.

Zaragoza, a 19 de abril de 2005.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS